APUNTE 27-JULIO: CONTRATO DE FRANQUICIA

25.07.2013 15:29

 

CONTRATO DE FRANQUICIA

DEFINICIÓN DE CONTRATO DE FRANQUICIA:

Es un contrato entre una parte denominada el franquiciador y otra denominada el franquiciado, en donde el primero le permite al último hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre o bajo su marca, contra el pago de un derecho de entrada o regalías en ambos.

 

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

 

Los contratos de franquicia son generalmente libres y pueden incluir una gran variedad de cláusulas, en función de los países en los que se celebre ya que la regulación nacional puede variar. No obstante, y aun existiendo diferentes normativas en los diferentes países que será necesario consultar, éstas son algunas de las condiciones que suelen aparecer con más frecuencia en estos tipos de contratos.

  • Identificación de las partes: franquiciador o franquiciante (titular de la franquicia) y franquiciado (entidad que desea explotar productos o servicios franquiciados).
  • Transferencia del saber hacer o know-how.
  • Obligaciones sobre el establecimiento y el personal.
  • Obligaciones respecto de las marcas cedidas.
  • Obligaciones de compra únicamente al franquiciador, al menos, en los elementos esenciales del contrato.
  • Disposiciones sobre precios recomendados de reventa de los productos o servicios.
  • Disposiciones relativas a la exclusividad, territorio y relaciones con otros franquiciados de la red.
  • Obligaciones de las partes respecto a la publicidad de la marca y la franquicia.
  • Disposiciones sobre la duración del contrato, su terminación, el preaviso y las condiciones para después de su extinción (cláusulas de indemnización por daños o por clientela).
  • Cláusulas generales sobre notificaciones entre las partes, legislación aplicable y tribunales competentes para resolver conflictos.

 

 

RELACIÓN CONTRACTUAL COMERCIAL

Si bien la franquicia se trata de una relación contractual comercial entre el franquiciante y el franquiciado, ésta debe basarse en una confianza mutua, ya que alguien pone todo su esfuerzo físico e intelectual y parte de sus ahorros para manejar el negocio como propio, y el dueño de la marca pone a su disposición un apoyo inapreciable de experiencia de marketing, entrenamiento y gestión, como así también tiene resuelto la mejor manera de equipar un local y en muchos casos acceso a financiación propia o a través de terceros.

Permitiendo  la asignación de zonas de exclusividad en las cuales el franquiciador queda obligado a abrir o permitir la apertura de nuevas unidades del sistema, y el franquiciado puede quedar obligado a no realizar ventas activas en territorios que hubieran sido asignados a otros franquiciados o reservados para ser explotados por el propio franquiciador. Estaría por tanto restringida la captación de clientes (ventas activas) en dichos territorios si en su contrato así se hubiera acordado y cuando las zonas donde usted los buscase estuvieran ya asignadas.